Compartiendo saberes en torno a la Diversidad, la Inclusión y las Poblaciones

 DIVERSIDAD



En muchos casos, cuando se habla de diversidad se hace referencia a diferencias de tipo étnico. Es decir, las marcadas por la existencia de grupos con una historia común, lenguajes compartidos y tradiciones específicas. Tal es el caso de las múltiples etnias indígenas, los grupos rom o gitanos, y las comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras que habitan la ciudad y el país. Sin embargo, hay otro tipo de factores que marcan particularidades y permiten identificar grupos con aportes y necesidades específicas. Por ejemplo, al interior de una sociedad existen diferencias dependiendo de la etapa del ciclo vital de las personas. En este sentido, los niños, los jóvenes, los adultos y las personas mayores viven procesos distintos y experimentan la realidad de maneras específicas. Del mismo modo, factores como el género, la orientación sexual, condiciones físicas, la relación con el territorio o los oficios desempeñados generan circunstancias distintas al momento de interactuar con el resto de la sociedad. 

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• El Estado colombiano desarrolló el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, en el que reconoce la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana, el respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.


La Declaración Universal de la UNESCO5 sobre Diversidad Cultural celebra la existencia de diferentes formas de expresión humana y la presenta como una puerta importante para fortalecer la creatividad de los individuos, una alternativa para el desarrollo de las sociedades y una herencia común a toda la humanidad. Por ello, invita a todos los gobiernos a adoptar medidas que permitan garantizar el derecho a la diferencia y a fomentar la solidaridad y el diálogo entre diferentes grupos culturales (UNESCO 2001). 


La aceptación de la diversidad humana se defiende y protege por los derechos humanos como se expresa en la declaración de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005. Esta declaración es fuente de inspiración para los comités de bioética pluralistas, multiculturales, inter, trans y multi–disciplinarios que intentan dar soluciones a los conflictos éticos que se suscitan por la investigación y aplicación tecnocientífica de la sociedad actual, a los vivientes humanos y no humanos. 


INCLUSION 


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ley 1607 de 2012 que en su artículo 72 estipula que el servicio de telefonía móvil estará gravado con un impuesto del 4% del cual, por lo menos un 3 % deberá ser invertido para “el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.” Aunque esta circunstancia aplica específicamente para las personas con discapacidad, es responsabilidad de todas las entidades del nivel central y local disponer recursos específicos para garantizar la implementación de las políticas públicas poblacionales

RECOMENDACIONES PARA LA INCLUSIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS ÉTNICOS Y DEL ENFOQUE DIFERENCIAL EN LA IMPLEMENTACION DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VÍCTIMAS


1. Participar en los espacios de consulta, concertación, definición de estrategias y líneas de acción, articulación de acciones y seguimiento y evaluación programados con los diferentes niveles de gobierno y las autoridades, líderes, comunidades y pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y población rom en el marco del cumplimiento de los autos de seguimiento de la Sentencia T-025, emitidos por la Corte Constitucional, en particular de aquellos referidos a los pueblos indígenas y comunidades víctimas, a saber: Auto 092 de 2008, 004 de 2009, 05 de 2009 y 251 de 2008.

2. Contribuir de manera decisiva y desde sus competencias y ámbito de actuación a la formulación e implementación del plan de acción del Programa de Garantía de Derechos para los Pueblos Indígenas y planes de salvaguarda (Auto 004), planes específicos para comunidades negras (Auto 005) y la promoción de la participación de las autoridades regionales.

3. Promover acciones que garanticen la soberanía alimentaria en las comunidades indígenas, en relación con sus usos y costumbres.

4. Diseñar, formular e implementar acciones de prevención, protección, atención y reparación dirigidas a las comunidades y pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y población rom, en especial a aquellas en condición de desplazamiento por el conflicto armado, o en riesgo de desplazamiento forzado. Decreto-ley 4633 de 2011, Decreto-ley 4634 de 2011, Decreto-ley 4635 de 2011.

5. Desarrollar acciones de capacitación y formación de los funcionarios encargados de atender a la población indígena, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y población rom.

6. Focalizar la inversión y asignación de recursos y presupuesto según los planes o proyectos específicos definidos como parte de los procesos de atención a las víctimas, desarrollando escenarios para la construcción participativa, colectiva y diferencial de presupuestos sectoriales.


POBLACION DIVERSA

El enfoque poblacional diferencial es un marco de referencia por medio del cual la administración distrital busca entender la diversidad característica de nuestra sociedad para atender de la mejor manera posible las necesidades de los habitantes en la ciudad y cerrar brechas que impiden la garantía de derechos para sectores determinados de la ciudadanía.


Componentes de la poblaciòn diferencial; Garantia de los derechos culturales, Lucha contra distintos tipos de discrimincaiòn y segregaciòn socio espacial. 


Enfoques diferenciales : Discapacidad, gènero, niñas, niños, adolescentes, LGTBI, pertenencia etnica (Indigenas, comunidades negras, afrocolombianas). 

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