Reconociendo el lugar de las políticas públicas en la garantía de la diversidad
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El enfoque diferencial y étnico
en la política pública de víctimas
del conflicto armado.
En un Estado social de derecho, toda persona es igual ante la ley. Por tanto,
la igualdad debe traducirse en el trato idéntico del Estado para todos y todas,
y en este sentido se reconocen derechos iguales para todas las personas.
“(…) El artículo 8, cuyo tenor establece que el Estado protegerá la riqueza
cultural de la nación; el artículo 9, por medio del cual se garantiza
el derecho a la autodeterminación de los pueblos; el artículo 10, que
prescribe que las lenguas y dialectos de las comunidades étnicas también
serán lengua oficial en su territorio y establece la obligación de enseñanza
bilingüe en aquellas comunidades con tradiciones lingüísticas propias; el
artículo 63, en el cual se determina que las tierras comunales de grupos
étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación
(…) son inalienables, imprescriptibles e inembargables; el artículo 68,
en el cual se dispone que quienes integran los grupos étnicos podrán
ejercer su derecho a formarse con fundamento en cánones que respeten
y desarrollen su diversidad cultural; el artículo 72, cuando se refiere al
patrimonio cultural de la nación y determina que dicho patrimonio está
bajo protección del Estado y cuando se pronuncia, igualmente, sobre
el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la
diversidad nacional”.
Así mismo, el artículo 13 de la Constitución reclama los derechos a la
igualdad y no discriminación, reconoce taxativamente el acceso igualitario a
los mismos derechos, libertades y oportunidades, pero así mismo acepta que
ciertos grupos o personas requieren medidas especiales para que esa igualdad
sea real y efectiva.
1. Decreto-ley 4633 de 2011, a través del cual se dictan medidas
de asistencia, atención, reparación integral y restitución de
derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas.
2. Decreto-ley 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos
territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras.
3. Decreto-ley 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos
territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos rom o gitano.
4. El Estado colombiano desarrolló el artículo 55 transitorio de la
Constitución Política, en el que reconoce la protección de la diversidad
étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que
conforman la nacionalidad colombiana, el respeto a la integralidad y
la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.
5. El Decreto 2957 de 2010, que establece un marco normativo para la
protección integral del pueblo rom.
6. La Ley 387 de 1997, “por la cual se adoptan medidas para la
prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección,
consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados
internos por la violencia en la República de Colombia”.
7. La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado
interno y se dictan otras disposiciones”.
"En 2011, el Congreso expidió dos leyes para la garantía de los derechos de poblaciones históricamente discriminadas y de especial protección constitucional: la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, y la Ley 1482 o Ley Antidiscriminación."
Politica publica para personas en condicion de discapacidad
Bibliografía
1.-
Briceño-Iragorri, M. (1982)Tapices de historia patria. Caracas: Monte Ávila
Editores. [ Links ]
2. Camps, V.
(1998) Manual de civismo. Barcelona: Editorial
Ariel. [ Links ]
3.- Cioran,
E.M. (2000) El ocaso de pensamiento. Barcelona: Tusquets
Editores. [ Links ]
6.Interior, M. d. (2015). El enfoque diferencial y étnico en la política
pública de víctimas del conflicto armado. Bogota: Web: http://www.gloriaarriaga.com.
7.Triana, J.
E. (2012). Defensa de la diversidad y de la dignidad. En J. E. Triana. Bogota :
Revista Colombiana de Bioética.
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